Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad – Res. N° 023-2015-OEFA/CD (27.05.15)
Autor: Liza RamosDávila
Actualizado: 07 de noviembre de 2024
Publicado: 27 de mayo de 2015
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2015-OEFA/CD, se tipifican las infracciones administrativas …Continuar
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2015-OEFA/CD, se tipifican las infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Esta resolución define en su artículo 3 el bien jurídico protegido, el daño potencial y real, como:
«a) Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (flora y fauna) y la vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas.»
«b) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien jurídico protegido.»
«c) Daño real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido.»