Precisan disposiciones para la atención de beneficios penitenciarios – R.A. Nº 151-2016-CE-PJ (29.06.2016)
Autor: Liza RamosDávila
Actualizado: 07 de noviembre de 2024
Publicado: 30 de junio de 2016
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Mediante la Resolución Administrativa Nº 151-2016-CE-PJ se precisaron disposiciones para la atención de los beneficios penitenciarios.
Una de ellas es que el Decreto Legislativo N° 1194 no modifica el procedimiento en cuanto al tratamiento del proceso, sino que disminuye los plazos del mismo; tampoco modifica o hace referencia al tratamiento del proceso de ejecución de sentencias derivadas del proceso inmediato. Asimismo, la norma establece que el propio órgano jurisdiccional que en principio conoció el proceso es conocedor del proceso en la etapa de ejecución, en concordancia con el artículo 489° del Código Procesal Penal.