Modificación de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA y el Reglamento de Supervisión a EFA- Res. Nº 032-2015-OEFA/CD (07.08.15)
Autor: Liza RamosDávila
Actualizado: 18 de agosto de 2015
Publicado: 07 de agosto de 2015
Mediante la Resolución Nº 032-2015-OEFA/CD se modifica el artículo 9º del Reglamento de Supervisión a entidades de fiscalización ambiental- EFA …Continuar
Mediante la Resolución Nº 032-2015-OEFA/CD se modifica el artículo 9º del Reglamento de Supervisión a entidades de fiscalización ambiental- EFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2014-OEFA/CD y los artículos 20º, 21º y 22º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD; con el objeto de optimizar el servicio de atención de denuncias ambientales, garantizando que estas sean atendidas oportunamente por los órganos de línea del OEFA y las EFA.
Lo mencionado, en un principio, fue adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2015 del 04.AGO.15, mediante el Acuerdo Nº 034-2015, donde el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA y el Reglamento de Supervisión a EFA.
Los artículos modificados son:
Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA:
- Artículo 9º: Atención de las denuncias ambientales derivadas a las EFA competentes.
Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA:
- Artículo 20º: Derivación de denuncias
- Artículo 21º: Del análisis de competencia
- Artículo 22º: Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalización directa