Ley 30151: Eximente de responsabilidad por uso de armas por parte del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (13.01.2014)

Autor: Liza RamosDávila

Actualizado: 07 de noviembre de 2024
Publicado: 04 de junio de 2014

Si los policías y miembros de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su deber, causan muerte o lesiones, estarán exentos de responsabilidad penal.

Texto anterior a la modificación

Nuevo texto a partir de la Ley 30151

Inciso 11 modificado por el Dec. Leg. 982 (22.07.2007)

Inciso 11 modificado por la Ley 30151 (13.012014)

Art. 20º.- Causas eximentes

Está exento de responsabilidad penal:

Art. 20º.- Causas eximentes

Está exento de responsabilidad penal:

 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.   11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú     que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro    medio de defensa, cause lesiones o muerte.”

Si los policías y miembros de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su deber, causan muerte o lesiones, estarán exentos de responsabilidad penal, y ya no se requiere que estos, necesariamente, usen sus armas de forma reglamentaria.

  • ¿Permitirá esta modificación un mejor desempeño de las fuerzas armadas y policiales?
  • ¿Existe el riesgo de que esta modificación se use como licencia para el abuso de poder?
  • ¿Qué sucederá en casos en que un policía lesione o cause la muerte de otro usando su arma de forma no reglamentaria?

Ley Nº 30151 (13.01.2014)