Ley 30151: Eximente de responsabilidad por uso de armas por parte del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (13.01.2014)
Autor: Liza RamosDávila
Actualizado: 07 de noviembre de 2024
Publicado: 04 de junio de 2014
Si los policías y miembros de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su deber, causan muerte o lesiones, estarán exentos de responsabilidad penal.
Texto anterior a la modificación |
Nuevo texto a partir de la Ley 30151 |
Inciso 11 modificado por el Dec. Leg. 982 (22.07.2007) |
Inciso 11 modificado por la Ley 30151 (13.012014) |
Art. 20º.- Causas eximentes Está exento de responsabilidad penal: |
Art. 20º.- Causas eximentes Está exento de responsabilidad penal: |
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte. | 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.” |
Si los policías y miembros de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su deber, causan muerte o lesiones, estarán exentos de responsabilidad penal, y ya no se requiere que estos, necesariamente, usen sus armas de forma reglamentaria.
- ¿Permitirá esta modificación un mejor desempeño de las fuerzas armadas y policiales?
- ¿Existe el riesgo de que esta modificación se use como licencia para el abuso de poder?
- ¿Qué sucederá en casos en que un policía lesione o cause la muerte de otro usando su arma de forma no reglamentaria?