¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?
Autor: Liza RamosDávila
Actualizado: 07 de noviembre de 2024
Publicado: 04 de junio de 2014
Pena, justicia, castigo merecido, prevención
Autor: Liza Ramos Dávila
La pena, como decisión judicial por la comisión de un delito, suele ser asociada a ideas de justicia, de castigo merecido, o de prevención, según sea el caso. Como señala Silva Sánchez, la pena constituye la representación social del Derecho penal y es indesligable de este.
En nuestro país, la pena por el delito puede ser privativa de la libertad (p.e. prisión), restrictiva de la libertad (p.e. expulsión del país) o restrictiva de derechos (p.e. prestación de servicios a la comunidad) y multa.
En cuanto a su duración, la pena privativa de libertad, según el Código Penal de 1991, puede ser temporal o de cadena perpetua. Esta última se puede imponer en casos por delitos que afecten gravemente bienes jurídicos considerados fundamentales (por ejemplo, secuestro en formas agravadas, violación sexual de menor de 10 años de edad, robo agravado cuando el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda, entre otros).
Sin embargo, la cadena perpetua no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la legislación y jurisprudencia constitucional de nuestro país. Recordemos que, con motivo de la demanda interpuesta en el Exp. 010-2002-AI/TC, se alegó que la cadena perpetua era inhumana, cruel y degradante, [lesionadora del principio] de proporcionalidad de las penas, de negación de los beneficios penitenciarios y del derecho internacional humanitario. En efecto, la cadena perpetua colisiona con el Art. 139.22 de la Constitución Política peruana, que fija un marco de principios básicos de ejecución penitenciaria. Estos son, los principios de «reeducación», «rehabilitación» y «reincorporación» del penado a la sociedad. Como era de verse, la cadena perpetua, al tener un principio pero carecer de un final, impedía la consecución de estos principios constitucionales.
La solución vino entonces a través del Derecho comparado. Una de las fuentes que tuvo en cuenta nuestro TC al emitir la STC 10-2002-AI/TC, fue el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aquí se establece la posibilidad de revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado periodo. Con este referente, el Tribunal Constitucional peruano declaró que “la cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal” y estableció la obligación de los jueces de “revisar las sentencias condenatorias” de cadena perpetua.
Como consecuencia de ello, y para evitar objeciones de inconstitucionalidad, se promulgó el Dec. Leg. 921 que establece un procedimiento de revisión de la cadena perpetua cuando el condenado ha cumplido 35 años de privación de libertad. Este procedimiento también fue cuestionado a través de una demanda constitucional. Finalmente, mediante STC 3-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundados los cuestionamientos al procedimiento de revisión de sentencia de cadena perpetua. De manera que actualmente la cadena perpetua está vigente pero también está vigente el procedimiento de revisión de dicha condena.
Con esto en mente, nos hemos preguntado varias veces sobre la conveniencia de eliminar etiquetas. Una cadena perpetua que se revisa cada 35 años, no es propiamente perpetua. Debemos reconocer, sin embargo, que estamos ante una denominación que transmite un fuerte mensaje, tanto al condenado como a la comunidad, así como innegables efectos sedantes para quienes reclaman más castigo. Pero tales efectos no son lo suficientemente disuasivos para los potenciales delincuentes.
Ahora bien, si tenemos en cuenta las condiciones deplorables y desiguales de nuestro sistema penitenciario, que no favorece la reinserción del reo a la sociedad de un modo productivo ni la regeneración de los vínculos sociales o familiares rotos por la comisión del delito, quizá sea mejor así. Quizá sea mejor poner límites temporales al castigo estatal. En buena cuenta, la cadena perpetua es mucho más que un castigo; es el reconocimiento de la incapacidad del propio sistema social.